Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa en el Tribunal 2° de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, de conformidad con lo previsto en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano: VICTOR MANUEL COLIVERT MORA, titular de la cedula de identidad nro. 12.295.61. Remítanse las presentes actuaciones.