Como corolario de lo anterior y a los fines de la ejecución de la pena impuesta y de la verificación por este Tribunal de los requisitos para optar el penado a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, se acuerda librar:
¿ Boleta de Encarcelación, a nombre del penado CARLOS EDUARDO ESPINOZA, cedulado V-14.495.432. dirigida al Director del Centro Penitenciario Región Capital YARE III., remitida mediante oficio al Director de la Policía Municipal de Independencia.
¿ Boleta de Notificación a las partes: Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales y a la Defensa Privada, anexándole a la boleta, copia certificada de la Sentencia Condenatoria y del presente auto fundado de ejecución.
¿ Boleta de traslado del penado CARLOS EDUARDO ESPINOZA, cedulado V-14.495.432,.....