Ahora bien, por cuanto se observa que la actuación realizada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por los demandantes; la cual no es contraria a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbres; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículos 263, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el desistimiento expresado por los demandantes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes; asimismo se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados al inicio de la Audiencia Preliminar; igualmente se le hace saber a los ciudadanos HÉCTOR LUIS ÁLVAREZ RODRIGUEZ, JACINTO JOSE .....