En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: este Tribunal decreta se siga con los tramites del procedimiento Ordinario. Asimismo que acoge la precalificación fiscal, como lo es el delito de ROBO ARREBATON, previsto en el Artículo 456 segundo aparte del Código Penal. SEGUNDO: El Tribunal le impone a los adolescentes las medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 en sus literales "B, C, E y F", TERCERO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido.....