este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: YANILDE BOLIVAR y OCHOA GIL JOSÉ ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.292.256 y V-4.348.385, respectivamente y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante El Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 22 de Abril de 1.975, según consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nº 80, del año 1.975, llevados por ante ese Despacho.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecid.....