Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el abogado VICTOR RAMON BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.738., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SANTOS MUJICA, PACUAL ANTONIO SILVA CALZADILLA, JOEL YSAAC MANZANO NUÑEZ y YOANI JIMENEZ BELLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-5.078.479, 3.184.350, 18.536.599, y 17.815.896, y la abogada NOA BETANCOURT inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.795, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CORPORACION INMOBILIARIA COMERCIAL 2096 C.A.:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, e.....