ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARICELA LEDEZMA AGUIRRE, en su condición de Defensora Pública Novena (9ª) del estado Miranda, de la ciudadana FARIA MATA YENMELY DEL VALLE, contra la decisión de fecha 07 de marzo de 2.014, proferida por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó en contra de la ciudadana antes mencionada medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.