Expresado lo anterior se evidencia que pudiéramos estar en presencia de una vulneración a los derechos y garantías constitucionales de los acusados pues al no conocer el Juez Natural la presente causa se violentaría el Artículo 49 Numeral 4. Siendo que la competencia en materia penal es de orden público y no puede ser violentada por los jueces ni por las partes pues viene establecida por la ley, en resguardo de la garantía constitucional del derecho al debido proceso y al de ser juzgado por el juez natural, y por todos los fundamentos antes expuestos es por lo que se ordena remitir la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Los Teques. Así se decide.