"...Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Cúa Declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO celebrado por las partes en fecha 30 de junio de 2015, en los mismos términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Asimismo éste Tribunal, impartida la presente HOMOLOGACION al Convenimiento lo considera como asunto pasado en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Se deja constancia que la audiencia no fue reproducida en forma audiovisual, por no contarse con los medios apropiados..."