Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal una vez ADMITIDA TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos: JHON ANDRÉS PALACIOS TORRES, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, todos del Código Penal, respectivamente; JOSÉ RAFAEL RENGIFO GALARRAGA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, respectivamente; RAFAEL ENRRIQUE RENGIFO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y.....