Los antecedentes jurisprudenciales parcialmente transcritos, se evidencia que las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, sostienen diversos criterios que se contraponen en cuanto a la necesidad de la publicación del Edicto a que se refiere el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, quien suscribe, acoge el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintiocho (28) de febrero del año 2008, expediente N° 06-0882, parcialmente transcrita anteriormente, resultando aplicable al caso que nos ocupa, pues del acta se desprende quiénes son los herederos conocidos del causante, los cuales se observan en el acta de defunción cursante al folio Trescientos setenta y dos (372), a saber: sus descendientes, los ciudadanos ENRIQUE GOMES, CARMINDA MARGARITA GOMES y CELESTINO VICTOR GOMES, mayores de edad, respectivam.....