DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1364 y 1366 del Código Civil y 899 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Reconocido el Documento Privado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. EN CONSECUENCIA:
PRIMERO: Se declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado, solicitado por el ciudadano: HUMBERTO EULOGIO HERNANDEZ BONILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil, de estado civil casado, de este domicilio, titular de la cédula de identid.....