Aplicando los criterios jurisprudenciales precedentemente transcritos, este tribunal precisa que la petición formulada por la parte actora, está referida a una carga procesal inherente a su pretensión, de la cual se deriva el cumplimiento de los efectos económicos del proceso, los cuales no pueden ser imputados o vinculados con el principio de la gratuidad de la justicia, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por consiguiente, este juzgado niega el pedimento efectuado por la parte actora y con fundamento en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, ordena que se efectúen las publicaciones a que se refiere la norma adjetiva civil. Así se decide.-
LA JUEZ
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JAD/Oriana/HSAA
Exp. Nº 21.942.-