DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos por este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo la oportunidad para pronunciarse en cuanto a lo solicitado lo hace en los términos que más adelante se establecen. declara INADMISIBLE la anterior demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por: MARINA PORTILLO DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de identidad N° V-3.955.153, correo electrónico marinaportillo395510@gmail.com, teléfono 0412-714-22-63, debidamente asistida por el profesional del Derecho, Abogada HAYDE MARITZA NIEVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.520.551, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº36.794. de conformidad con los establecido en los artículos 34.....