PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara como flagrante la aprehensión del ciudadano: GUSTAVO RIVAS LEON.
SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por la representación Fiscal se subsumen en el tipo penal establecido en el Artículo 417 del Código Penal, es decir, LESIONES GRAVES.
TERCERO: Se decreta la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado GUSTAVO RIVAS LEON, previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en los numerales 3ro presentación al Tribunal cada 15 por un termino de seis meses, ordinal 5° prohibición de concurrir al sitio donde ocurrieron los hechos es decir el Restaurante Los Colorados, ordinal 6ª la Prohibición de acercarse a la victima identificado como AGUSTIN GARCIA y el Ordinal 9ª se ordena practicarle el examen psiquiátrico psicológico y de la experticia decadactilar por lo que el ciudadano quedará recluido en el Coman.....