administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: la Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 10 de Diciembre de 1.999, dictada por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, en la cual se condenó a los penados NAILETH LORENA BALZA RUIZ y CARLOS ENRIQUE SEGOVIA ALVARADO, a cumplir la pena corporal de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 en relación con el 99,ambos del Código Penal , al igual que las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, . Segundo: ORDENAR al Ministerio del Interior y Justicia a través de la Coordinación Zonal respectiva, el correspondiente INFORME PSICO-SOCIAL de los penados ut-supra señalados a los fines de decidir la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 13 de la Ley de Be.....