decide: ÚNICO: En la facultad que confieren a este órgano jurisdiccional los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Régimen Penitenciario, aplicable conforme al parágrafo tercero del artículo 553 adjetivo actual, se NIEGA la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, esto es, la suspensión condicional de la ejecución de la misma, al ciudadano JAIRO GIOVANNI ORTIZ MORALES, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el tres (03) de Julio del año mil novecientos setenta y cinco (1975), hijo de Silvia Elena Morales y Antonio Manuel Ortiz, titular de la cédula de identidad personal No. V-12.730.453, de estado civil soltero, con tercer grado de instrucción y con último domicilio conocido en La Macarena, callejón El Cristo, casa sin número, al lado de la cancha de bolas criollas, Los Teques, Estado Miranda, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Capit.....