Acuerda el traslado del ciudadano ALIXSON EDUARDO MORENO MORENO, titular de la cédula de identidad personal número V-18.539.102, desde la sede del Internado Judicial de Los Teques, establecimiento carcelario donde actualmente se encuentra privado de su libertad, al Internado Judicial Región Capital “Rodeo I”, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 43, 46 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recinto este último en el cual permanecerá recluido el precitado a la orden de este órgano jurisdiccional conocedor del asunto seguido en su contra y signado con la nomenclatura 2M-018/06. El traslado que se efectúe en cumplimiento al presente mandato judicial deberá llevarse a cabo con prontitud y atendiendo a las medidas de seguridad que el caso amerita, debiendo, además, disponer la dirección de tal establecimiento carcelario todo lo conducente en aras de garantizar la efectiva presencia del encausado a la sede de este Tribunal, las v.....