DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del auto dictado en fecha 4 de Julio de 2006, mediante el cual se convoca a la Audiencia Especial, solicitada por el Dr. JHONNY MENDOZXA, Fiscal Quinto del Ministerio Público, en relación a las Medidas Cautelares previstas en el artículo 39 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, y como consecuencia de ello, mediante la facultad reguladora del proceso penal contemplada en el artículo 108 ibidem, se acuerda remitir la presente causa para la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y se pronuncie referente al delito denunciado por la victima, ciudadano DE AGUIAR DA SILVA JOSE MANUEL, así mismo solicite lo que a bien tenga, de manera clara, lo relacionado con los hechos denunciados por la ciudadana ANTONIETA PADALINO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 30 de la Constitución de la República Bolivariana delito de Venezuela y artículos 190, 191 en relación con el 195 del Código Orgánico Procesal Penal................