Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretó de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 Y 8 del Texto Adjetivo Penal; MODIFICÁNDOSE éste último numeral, el cual versa en la prestación de una caución económica asignada por este Tribunal en fecha 12-07-2011, en la presentación de dos fiadores que acrediten en su conjunto un salario mensual equivalente a ciento veinte (120) unidades tributarias, y en virtud de la solicitud de la Defensa, este Juzgado acuerda rebajarla a la cantidad de sesenta (60) unidades tributarias, es decir, la presentación de dos fiadores que en su conjunto devenguen un sueldo mensual equivalente a sesenta(60) unidades tributarias; y en su lugar, le impone al realizar la presente revisión de oficio, al inve.....