Acto seguido se hace el llamado respectivo en las puertas del inmueble ya descrito ut Supra, no siendo atendido por persona alguna, por lo que, el apoderado judicial actor manifestó poseer las llaves del inmueble, siendo éste el que apertura las puertas del mismo y da libre acceso al Tribunal. Una vez, constituidos en el descrito inmueble, el apoderado actor expone: "Solicito al Tribunal proceda a realizar la ejecución de ENTREGA MATERIAL ordenada por el comitente". En virtud de los solicitado, ésta ejecutora ordena que se proceda a dar inicio al procedimiento para la ejecución del EMBARGO EJECUTIVO Y ENTREGA MATERIAL ordenado por el Comitente. Este Tribunal pasa a verificar la ubicación del inmueble y constata que se encuentra constituido por un (1) local comercial, distinguido con el N° 72, nivel comercio uno del edificio "TORRE EL MAMON", primera etapa del CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE CENTRAL OCUMARE, ubicado en la calle Urdaneta con calle Zamora en la ciudad de Ocumare del Tuy Mu.....