DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Primero: IMPROCEDENTE (i) El pago por concepto de Diferencia de Vacaciones Fraccionadas. Segundo: PROCEDENTE el pago de los siguientes conceptos: (i) Indemnización por Discapacidad Parcial y Permanente (numeral 4, Art. 130 LOPCYMAT), (ii) Daño Moral, y (iii) Utilidades Fraccionadas. Tercero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado la ciudadana TOVAR SANZ MARY ISABEL, titular de la cédula de identidad número V-6.925.920, en contra de la Sociedad Mercantil I.....