DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos KAIDERLYN DAYANA ORELLANA GORDONES y WILBER ISMAEL MATOS GORRIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad N° V-19.994.644 y V-21.071.278, respectivamente, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 31 de enero de 2.012,, tal y como se desprende de copia certificada del acta de matrimonio N° 008, Tomo II, de los Libros de Matrimonios, correspondiente al año 2012, llevado por la oficina de Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil de Personas y Electoral, asimismo en el Registro Principal que corresponda, agregándosele la nota marginal en el acta de matrimonio respectiva.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de confo.....