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DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: SIN LUGAR la inadmisibilidad de la solicitud de amparo constitucional por, supuesta, falta de legitimación activa, propuesta por la parte demandada, SIN LUGAR la inadmisibilidad de la solicitud de amparo constitucional por la existencia de medios ordinarios judiciales preexistentes, contemplada en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOEL MANUEL MACEDO AGUILAR en contra de la ciudadana BELMIR DE LOS ÁNGELES MACEDO AGUILAR, ambos suficientemente identificados en autos.
No hay expresa condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE C.....