Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se Acuerda Admitir a la ciudadana Manaure Letty Francia, titular de la cédula de identidad N°. V-6.157.417, como Fiadora del acusado Juan Carlos Francia, titular de la cédula de identidad N° V- 10.508.333; de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; quien conjuntamente con la ciudadana Manaure Haidy Elizabeth, titular de la cédula de identidad No. V- 11.049.947, mediante acta levantada por ante la sede de este Tribunal, adquirirán las obligaciones precisadas en los distintos numerales de la referida norma procesal, y una vez suscrita tal acta por las fiadoras aceptadas, de igual forma se levantará acta a la persona del acusado .....