declara que el Tribunal competente para conocer la demanda de reparación de daños y la indemnización de perjuicios interpuesta por la ciudadana MARIETA DEL VALLE OROZCO CALLES, asistida por los profesionales del derecho MARIANA DIAZ RAMÍREZ E INGRID ELENA OROZCO CALLES, contra el ciudadano FREDDY RAMÓN LUGO COLMENARES Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.540.113, es el Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en virtud de que la competencia para conocer de dicha demanda le esta atribuida al tribunal Unipersonal o al tribunal que dictó la sentencia, estando éste último imposibilitado para dicho conocimiento, puesto que el Tribunal que dictó la sentencia es un Tribunal de Transición, cuya jurisdicción actualmente no existe. ASÍ SE DECLARA.-