administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; a cumplir la SANCION DE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PERDOMO CLIDELLA JOSEFA delito que le fuera imputado por la Representante del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 en sus Literal d¿, en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.