Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: CONCEDER LA MEDIDA ALTERNATIVA DE PRE LIBERTAD DE LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada ANA SALOME SUAREZ, titular de la cédula de identidad número 14.954.139 de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del mismo texto legal y a los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.
SEGUNDO: ACUERDA, notificar a los Tribunales Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, con sede la Guarenas, a los fines de la vigilancia y control de la medida de LIBERTAD CONDICIONAL otorgada a la penada, quién deberá someterse a tales fines a.....