Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA LIBERTAD DE LA IMPUTADA LILIANA MARIA HERRERA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No 12.500.915, de profesión u oficio del hogar, Hija MARIA EUGENIA PEREZ y EUFEMIO RAFAEL HERRERA, residenciado La Mata Primera, Sector La Loma, Calle Francisco de Miranda Parcela No 24 Charallave, ESTADO MIRANDA, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal Vigente. Pero se impone de las medidas cautelares de los 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en texto de la motiva precedente. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivar.....