...PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 402 literal "d" del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el profesional del Derecho DR. ANTONIO JOSE BARRIOS ABAD, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.812,, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.586.539, al considera quien aquí decide, que lo justo y ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de este Control del Circuito Judicial Penal que conocerá de la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos con fundamentado en los artículos 2, 19, 21, 23, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1, 2, 4, 5, 6, 7, 19, 67, 77, 173, 177 y 402, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 449 del Código .....