...PRIMERO: Se acuerda calificar como legítima la aprehensión de los ciudadanos GALLARDO NEGRIN RAMON WALDEMAR, titular de la cedula de identidad N° V-15.912.680, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de Estado Civil soltero, de Profesión u oficio del obrero, 27 años de edad, fecha de nacimiento 15-12-1983, residenciada en: El Encanto, Etapa 2, Torre A, piso 9, apartamento 01, y DIAZ JAIRO FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° V-15.119.314, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de Estado Civil soltero, de Profesión u oficio del latonero, 33 años de edad, fecha de nacimiento 27-01-1978, residenciada en: calle unión la mata, casa Nº 17, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del Ministerio P.....