declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana NILSA JOSEFINA GONZÁLEZ VALBUENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.379.188, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA CASONA II, en la persona de su presidente ciudadano DUILIO JOSÉ VILORIA LAMEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.611.663.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.