...PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la pena principal de seis (06) años de prisión, así como de la pena accesoria de inhabilitación política, que fueran impuestas, en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil doce (2012), por el Tribunal de primera instancia en función de Juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, al ciudadano PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ MELÉNDEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día cinco (05) de febrero del año mil novecientos setenta y tres (1973), hijo de Gloria Margarita Meléndez de González y Pedro José González Ascanio, titular de la cédula de identidad personal número V-11.070.058, con octavo grado de educación básica aprobado como grado de instrucción, de oficio obrero de construcción, y con último domicilio en el barrio Alberto Ravel, callejón Alambique, frente al Club Centro de Amigos, ca.....