declara: IMPROCEDENTE la consulta obligatoria elevada a esta alzada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, contra la sentencia proferida en fecha 18 de agosto de 2015, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, incoada por la ciudadana NORA HAYDEE GUTIÉRREZ, contra los ciudadanos MARÍA TERESA DOMÍNGUEZ CASTELLANO y FIORENZO MONTES BUENAVENTURA, ampliamente identificados en autos; y siendo que contra la referida decisión de instancia, no se interpuso recurso de apelación, se declara que la misma ha quedado definitivamente firme.
Remítase de forma inmediata el presente expediente a su tribunal de origen, esto es, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.
Déjese copia certificada de la presente decisió.....