DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal declara la EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA al ciudadano GONZALO HUMBERTO PERDOMO DONAIRE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.533.230, natural de Ocumare del Tuy, nacido en fecha 12-10-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio, Estudiante, hijo de Gonzalo Perdomo (v) y de Carmen Donaire (v) residenciado en el Sector La Tortuga, calle 8, casa Nº 75 Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda , de SEIS (06) AÑO.....