En base a todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA, planteada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, para conocer la Acción de Amparo Constitucional, ejercida por los ciudadanos YENI GUERRERO y JOSÉ AZUAJE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.360.087 y 7.894.251, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho Abogado GUSTAVO TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.494, en.....