DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Quinto de primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA QUERELLA interpuesta por El Ciudadano LUIS ELADIO CHACON LABRADOR, Venezolano, Mayor de Edad, y Títular de la Cédula de Identidad N° 3.999.503, debidamente asistido por la Abogada MARTHA AVILA BELL, inscrita en el inpreabogado bajo el N°58.335, por no dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 294 del Código Orgánico procesal penal. Y ASI SE DECLARA. Publiquese y Diaricese y notifíquese a las partes la presente decisión.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo orden.....