este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ISABEL NELLY SILVERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.152.361. Sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad de la solicitante.