es acordar la solicitud de la revisión de la medida, ya que, es un Derecho de todo imputado, interpuesta por el Dr. CIPRIANO ESCOBAR, Defensor Público, actuando en representación de los ciudadanos: JESUS RAMON MARRERO COLINA, ELVIS EDGARDO GONZALEZ MULATO, WILLIAMS EDUARDO MONTERREY ECHENIQUE, ARDONY JESUS MENDOZA y ANGEL DANIEL SALAZAR ACHIQUE, por lo antes expuesto se acuerda DAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto al cambio de la Privativa Judicial Preventiva de Libertad por la imposición de una medida menos gravosa las contemplados en el artículo 256 ordinales 3° siendo estos la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la secretaria de este Tribunal, y 5° la prohibición de acercarse a la víctima y 6° la prohibición de salir del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas. Considera este Tribunal de Instancia, que el tiempo transcurrido desde el Decreto Judicial, evidencia la imposibilidad de presentar los Fiadores, por parte del Imputado.