...Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JUANA MILAGROS ORDAZ ROSAS y ÁNGEL MANUEL TORO MORANTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.748.900 y V-8.746.763, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha Veinticinco (25) de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según consta de matrimonio Acta Nº 43.-