En el dispositivo del referido fallo se condena a la parte demandada a pagar a la parte ejecutante la suma de: "(...) PRIMERO: TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.225,72) cantidad adeudada por la obligación contraída. SEGUNDO: La suma de TRES MIL CUARENTA BOLIVARES CON VEITIUN CENTIMOS (Bs. 3.040,21) por concepto de intereses causados sobre la cantidad de Bs. 13.225,72, calculados a la rata del 3% anual, conforme a lo convenido en el documento constitutivo de la hipoteca...", cuya sumatoria arroja la suma total de Bs. 16.265,93, y respecto a la cantidad consignada por su representado en la cuenta de este Tribunal, la misma se encuentra a disposición de las partes. Ahora bien, en relación a los intereses moratorios, estos solo podrán ser calculados una vez quede definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 05 de agosto de 2013, pues tal como se declara en la referida sentencia, dichos intereses se calcularán hasta que quede firme, y así .....