DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: MAGDANEST NAYARIT VILLEGAS MADRID y JHEAM FRANK CAMPOS ALVARADO, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 19 de marzo del año 2010, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, que quedó inserta bajo el Nº 49, correspondiente al año 2010, llevado por la Primera Autoridad de la Alcaldía Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda.
De conformidad con lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente sentencia, única y exclusivamente ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, asimismo en el Registro Principal que corresponda, agregándosele la nota marginal en el acta de matrimonio respectiva. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes.