PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana ZULEISKY JOALY NOGUERA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-18.388.033, en su carácter de Directora de la entidad demandada CENTRO DE EDUCACION INICIAL INDIA APACUANA, debidamente asistida por la Abogada ANGELA ZERPA, inscrita en el ipsa bajo el Nº 153.684, contra la sentencia de fecha 08 de Agosto de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Charallave, en la cual declaró con lugar la demanda, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha 08 de Agosto de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Charallave. TERCERO: SE ORDENA.....