Este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD DE LA ACTUACION POSTERIOR a la diligencia consignada por la apoderada judicial de la parte demandante DIANA MENDEZ MORELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.427 de fecha 11 de Julio de 2019, exclusive, y en consecuencia, se REPONE LA CAUSA al de dictar nuevo auto de reanudación de la cuasa.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano Miranda, en la ciudad de Guatire, a los nueve (09) días de octubre de dos mil diecinueve (2019). AÑOS: 209° .....