En el caso sub examine, se evidencia que hasta la presente fecha no se ha podido agotar los tramites de la citación de la parte demandada, de acuerdo a lo establecido en nuestra norma adjetiva civil, así como tampoco se ha podido corroborar ni verificar la identidad del ciudadano ANTONIO ALI MUTACH OROPEZA, a través de los medios telemáticos informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, de acuerdo a la Resolución Nº 001-2022 ut supra mencionada, en virtud que en las dos (2) oportunidades en las cuales este Juzgado realizó la práctica de citación telemática éste no obtuvo respuesta alguna; en consecuencia, a los fines de la continuidad del presente procedimiento y en aras de garantizar los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de las partes, y desprendiéndose de las actas que conforman el expediente, la imposibilidad para la citación efectiva de la parte demandada, este Tribunal considera forzoso declarar la EXTINCIÓN DEL PROCESO de la presente causa, en virtud.....