Con fuerza a lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Lucía, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil y artículo 185-A del Código Civil, SE DE CLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JUNIOR ALEJANDRO GARCÍA NARANJO y ROSANGEL HENEISIS GARCIA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-19.720.415 y V- 26.113.628, respectivamente. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del Matrimonio contraído por ellos ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio a.....