CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos WILLIANS JESUS PEREZ ADRAZ Y WILMER EDUARDO ALBORNOZ, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana DANIELA DEL VALLE CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.280.377, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N), según lo manifestado por la solicitante, siendo los datos correctos, como a continuación se transcribe: lote de terreno inserto e inscrito bajo el Nº .....