´Con fundamento a las consideraciones expresadas, este Tribunal considera
necesario decretar la reposición de la presente causa, de conformidad lo
establecido en los artículos 15, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, al
estado de emitir pronunciamiento o no de la admisibilidad de la presente causa.
De igual forma, se declara la nulidad del auto de admisión dictado en fecha 20 de
mayo de 2025, que cursa al folio 48 del expediente, así como de todos los actos
consecutivos a aquél, cursantes a los folios 49 al 54 del presente expediente,
ambos inclusive. Y así se decide.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas´