CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: CON LUGAR, la solicitud de divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Sentencia 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentada por los ciudadanosDORIMAR REYES FERIA Y ARTURO JOSÉ KRALJ TORRES, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-18.009.818 y V-17.977.616, respectivamente y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 09 de diciembre de 2011, por ante Registro civil del Municipio El Hatillodel Estado Bolivariano de Miranda según acta Nº 316, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho para el año 2011.
Particípese lo conducente a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, p.....