PRIMERO: Declaración de los funcionarios Griman Felipe y Lugo Franklin, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 4.846.604 y V- 13.459.279, portadores de las Placas Números 01028 y 01303 respectivamente, adscritos a la Región Policial Los Teques ? San Antonio, División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes de conformidad con el Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, explana en el Acta policial, de fecha veintidós (22) de Febrero del Dos Mil Cuatro (2004), quienes exponen los siguientes hechos:
"Quienes en sus condiciones de funcionarios actuantes en el procedimiento in comento. Con sus declaraciones se pretende comprobar lo siguiente: 1.- Que el día veintidós (22) de Febrero del Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 03:30 horas de la madrugada, en momentos en que se desplazaban por el Barrio La Matica, específicamente por el Sector San Corniel, avistaron al adolescente PROHIBIDO SU IDENTIDAD, quien al notar la presencia.....